Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 289-MDSL/C

San Luis, 31 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 146-2019-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Informe Legal Nº 504-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 28º de la norma citada, señala que la estructura orgánica básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; conforme a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente; precisándose que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la misma Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con el objetivo de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado extendiéndose su ámbito de aplicación a los gobiernos locales conforme a lo señalado en su artículo 3º literal f), norma que tiene por finalidad que las Entidades del Estado, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía;

Que, el literal b) del artículo de la norma acotada, prescribe que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en el caso de las Municipalidades y sus Organismos públicos locales se realiza mediante Ordenanza Municipal;

Que, en ese sentido con Ordenanza Nº 233-2017-MDSL/C, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones derogando la Ordenanza Nº 224-2017-MDSL/C dejando subsistente la Estructura Orgánica de la Municipalidad distrital de San Luis;

Que, al respecto la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto con Informe Nº 146-2019-MDSL/GPEP, remite la propuesta de la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, señalando que ha sido elaborado tomando como referencia los lineamientos de la política de modernización del Estado; y que tiene por finalidad dinamizar los procesos, optimizando los recursos en gastos administrativos, para ampliar la capacidad de los servicios públicos, siendo más eficiente y eficaz al brindarlo a la ciudadanía;

Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 504-2019-MDSL-GAJ, señala que de la revisión del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Luis se aprecia que las funciones sustantivas asignadas a las unidades contempladas en dicho documento de gestión, son las que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otros normas de índole sustantivo así como las normas que rigen los Sistemas Administrativo del Estado, le corresponden a los gobiernos locales; ante ello opina por la procedencia del proyecto de ordenanza en mención. Por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 001-2020-CEPyAL/MDSL, aprueba por unanimidad la aprobación de la ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD Distrital de san luis

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el mismo que consta de cinco (5) títulos, seis (6) capítulos, ochenta y nueve (89) artículos y tres disposiciones complementarias; la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de San Luis, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 224-2017-MDSL/C y la Ordenanza Nº 233-2017-MDSL/C; así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal; conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación de las áreas orgánicas de la Municipalidad.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y el íntegro del ROF, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1852712-1