Disponen convocar a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho período 2020 - 2021

Disponen convocar a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho período 2020 - 2021

decreto DE ALCALDÍA

Nº 002-2020-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 5 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Memorando Nº 111-2020/GM-MDSJL, de fecha 04 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 0021-2020-GAJ-MDSJL, de fecha 03 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 015-2020-GP-MDSJL, de fecha 22 de enero del 2020, emitido por la Gerencia de Planificación; el Informe Nº 001-2020-GDS-MDSJL, de fecha 10 de enero del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; y el Informe Nº 001-2020-SGPV-GDS/MDSJL, de fecha 10 de enero del 2020, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, mediante los cuales informan sobre la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho período 2020-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, asimismo, respecto de las atribuciones del Alcalde, el numeral 6) del artículo 20º de la citada Ley, establece que “El Alcalde por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades refiere que: “Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 03 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente”;

Que, mediante Ordenanza Nº 137-2008-MDSJL, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para Integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital, en el distrito de San Juan de Lurigancho, señala que: “De la vigencia del Mandato.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho, son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, contados desde el día de su Proclamación por el Comité Electoral. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente”;

Que, el artículo 15º de la Ordenanza antes mencionada, señala que: “El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convocará a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD setenta (70) días calendario antes de la culminación del mandato del CCLD que se encuentre en funciones; el citado Decreto de Alcaldía contendrá la metodología y cronograma electoral y actividades para el proceso eleccionario, la misma que se enmarcará en el presente reglamento; y establecerá el lugar, fecha y hora en el que se desarrollará el acto electoral”;

Que, el artículo 17º de la mencionada Ordenanza Nº 137-2008-MDSJL, precisa quienes conforman el Comité Electoral, siendo estos: el Gerente de Desarrollo Social (Presidente), la Gerente de Asesoría Jurídica (Secretario) y un vecino que cuente con inscripción para el proceso (vocal eleccionario);

Que, mediante Informe Nº 001-2020-SGPV-GDS/MDSJL, de fecha 10 de enero del 2020, la Subgerencia de Participación Vecinal, informa a la Gerencia de Desarrollo Social, que en el periodo de mandato de los miembros representantes del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Juan de Lurigancho, tuvo vigencia a partir del 03 de abril del 2017 al 03 de abril del 2019; es decir por un periodo de dos (2) años, por lo que estando por desarrollarse el Presupuesto Participativo 2021. Además, precisa que el Comité Electoral está constituido por tres (3) miembros: dos (2) funcionarios y un (1) delegado elector, siendo constituido de la siguiente manera:

Presidente : Gerente de Desarrollo Social

Secretario : Gerente de Asesoría Jurídica

En relación al tercer miembro del Comité Electoral (Vocal), recomiendan que deberá ser designado en el Taller Informativo, ya que no puede ser antes ni tampoco después por cuanto el Comité Electoral tiene funciones que debe cumplir. Recomendando que, es necesario la Convocatoria a Elección de los miembros de la Sociedad Civil ante el CCLD, para de esta manera cumplir con la Ley Marco de Presupuesto Participativo, que precisa la participación obligatoria del Concejo de Coordinación Local;

Que, mediante Informe Nº 002-2020-GDS/MDSJL, de fecha 10 de enero del 2020, la Gerencia de Desarrollo Social, informa a la Gerencia Municipal que, en concordancia con el informe emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, que señala que resulta necesario realizar la convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, a través de un Decreto de Alcaldía;

Que, según el Informe Nº 015-2020-GP/MDSJL, de fecha 22 de enero del 2020. La Gerencia de Planificación, informa a la Gerencia Municipal, que estando por desarrollarse el Presupuesto Participativo 2021, es necesario contar con miembros de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD;

Que, mediante el Informe Nº 0021-2020-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la convocatoria para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD - del Distrito de San Juan de Lurigancho, por cuanto el mandato de los mismos concluyó el 03 de abril del 2019, esto conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 367-2017-A/MDSJL, de fecha 03 de abril del 2017, y al artículo 5º del Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital;

Por las consideraciones antes expuestas y estando en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 y con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planificación y Gerencia de Desarrollo Social.

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho período 2020-2021, conforme el siguiente Cronograma Electoral:

ACTIVIDAD

FECHA DE INICIO

FECHA DE TERMINO

LUGAR

RESPON-

SABLES

Difusión del proceso

07/02/2020

13/02/2020

SGPV/GDS

Inscripción de organizaciones de la sociedad civil

13/02/2020

17/02/2020

Agencia Municipal de Canto Grande

SGPV/GDS

Publicación del padrón electoral provisional

18/02/2020

Agencia Municipal de Canto Grande

COMITÉ ELECTORAL

Taller informativo

19/02/2020

Palacio Municipal (Sala Oval)

COMITÉ ELECTORAL

Presentación de Recursos Impugnativo al padrón

20/02/2020

22/02/2020

Agencia Municipal de Canto Grande

COMITÉ ELECTORAL

Descargo a los recursos impugnativos

22/02/2020

24/02/2020

Agencia Municipal de Canto Grande

COMITÉ ELECTORAL

Resolución de recursos impugnativos

24/02/2020

26/02/2020

Agencia Municipal de Canto Grande

COMITÉ ELECTORAL

Publicación del Padrón definitivo

26/02/2020

Agencia Municipal de Canto Grande

COMITÉ ELECTORAL

Inscripción de Candidaturas

27/02/2020

(08:00 -16:00Hrs.)

Agencia Municipal de Canto Grande

COMITÉ ELECTORAL

Publicación de listas inscritas

27/02/2020

( a partir de las 18:00 Hrs.)

Agencia Municipal de Canto Grande

COMITÉ ELECTORAL

Tachas a las candidaturas

28/02/2020

( de 08:00 – 16:00 Hrs.)

Agencia Municipal de Canto Grande

COMITÉ ELECTORAL

Resolución de tachas

28/02/2020

( a partir de las 18:00Hrs.)

Agencia Municipal de Canto Grande

COMITÉ ELECTORAL

Publicación de listas

29/02/2020

Agencia Municipal de Canto Grande

COMITÉ ELECTORAL

Proceso de votación

15/03/2020

( 09:00 a 13:00 horas)

TEATRO MUNICIPAL

COMITÉ ELECTORAL

Impugnación de resultados

15/03/2020

TEATRO MUNICIPAL

COMITÉ ELECTORAL

Resolución de impugnaciones

15/03/2020

TEATRO MUNICIPAL

COMITÉ ELECTORAL

Proclamación de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD

15/03/2020

TEATRO MUNICIPAL

COMITÉ ELECTORAL

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional y al Comité Electoral, respectivamente.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; asimismo a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

1852802-1