Sancionan con destitución a Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Sancionan con destitución a Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

INVESTIGACIÓN N° 008-2012-LAMBAYEQUE

Lima, treinta de octubre de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación número cero cero ocho guión dos mil doce guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución de la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y de los señores Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, por sus desempeños como Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número noventa y cinco, de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis; de fojas diez mil seiscientos ochenta y cuatro a diez mil setecientos veinticinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito del Oficio número cero sesenta y siete guión dos mil once guión CJE guión CCH guión HCV, de fojas uno a dos, remitido por el Juez del Cuarto Juzgado del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior tomó conocimiento del direccionamiento de demandas. Motivo por el cual, el Responsable Adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción mediante resolución número uno del doce de julio de dos mil once, de fojas nueve a diez, abrió investigación preliminar.

Posteriormente, por resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, de fojas ochocientos sesenta y nueve a mil ciento veintidós, abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y de los señores Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, en sus actuaciones como Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por los siguientes cargos:

“1.1. (…) haber cambiado las partes originales y modificado la materia mediante la “actualización” del expediente para derivarlo a un predeterminado juzgado (manipulación del sistema informático judicial a través del direccionamiento de expediente con favorecimiento a la parte accionante y concurrencia de actos de corrupción -entrega de suma dineraria.); atribuida a los siguientes servidores judiciales:

(…)

- Manuel Iván Cubas Morales, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional, por los Expedientes número cuatro mil trescientos guión dos mil diez, número cuatro mil ochenta y nueve guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos diecinueve guión dos mil diez, número cuatro mil noventa y seis guión dos mil diez, número cuatro mil cuatrocientos setenta y uno guión dos mil diez, número cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil diez, número tres mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diez, número tres mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diez, número cuatro mil dieciséis guión dos mil diez, número cuatro mil noventa y dos guión dos mil diez, número tres mil doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez, número tres mil setecientos cincuenta guión dos mil diez; y número cuatro mil doscientos veintisiete guión dos mil diez..

- Edison Martínez Peralta, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional, por los Expedientes número mil setecientos cuarenta y uno guión dos mil diez, número dos mil setecientos setenta y dos guión dos mil diez, número tres mil seiscientos siete guión dos mil diez, número dos mil novecientos noventa y seis guión dos mil diez, número tres mil treinta y ocho guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil diez, número dos mil setecientos sesenta y uno guión dos mil diez, número cero seiscientos cincuenta y cinco guión dos mil diez, número mil doscientos ochenta y tres guión dos mil diez, número setecientos once guión dos mil diez, número tres mil ochocientos setenta y ocho guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil diez, número tres mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diez, número cuatro mil dieciséis guión dos mil diez, número tres mil doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez, número dos mil setecientos cuatro guión dos mil diez; y número mil doscientos veintiséis guión dos mil diez.

- Cinthia Pamela Cuadra Garcés, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional, por los Expedientes número ciento cuarenta y cinco guión dos mil once, número cero trescientos treinta y cuatro guión dos mil once, número cero cuatrocientos sesenta y nueve guión dos mil once, número cero ochocientos guión dos mil once, número cero ochocientos once guión dos mil once, número cero novecientos ocho guión dos mil once, número cero ochocientos nueve guión dos mil once, número cero novecientos veinte guión dos mil once, número mil veintisiete guión dos mil once, número dos mil setecientos quince guión dos mil once, número cero trescientos ochenta y nueve guión dos mil once, número cero seiscientos treinta y dos guión dos mil once, número cero ochocientos siete guión dos mil once, número dos mil novecientos cuarenta y ocho guión dos mil diez, número cero seiscientos treinta y uno guión dos mil once, número cero ochocientos diez guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta y uno guión dos mil once, número cero quinientos ochenta y seis guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta guión dos mil once, número cero ochocientos veintiocho guión dos mil once, número cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil once, número dos mil setecientos treinta y cuatro guión dos mil diez, número dos mil setecientos treinta y cuatro dos mil diez, número tres mil setecientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil setecientos uno guión dos mil diez, número tres mil quinientos tres guión dos mil diez, número tres quinientos cincuenta y uno guión dos mil diez; y número dos mil cuatrocientos diecisiete guión dos mil diez. Tal conducta se habría materializado además “utilizando otro equipo de cómputo e inclusive usuarios de red diferentes”, en el caso de los Expedientes número cero trescientos treinta y cinco guión dos mil once y número cero ochocientos doce guión dos mil once; y,

1.2. (…) direccionamiento de ingreso de las demandas-expedientes a un determinado juzgado activado, vía desprogramación de turnos (manipulación del sistema informático judicial a través del direccionamiento de expedientes con favorecimiento a la parte accionante y concurrencia de actos de corrupción -entrega de suma dineraria-); atribuyéndose a los siguientes servidores judiciales:

(…)

- Edwin Eduardo Reyes Jiménez, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional, por los Expedientes número mil noventa y ocho guión dos mil once y número mil setenta y dos guión dos mil diez (utilizando el usuario EREYESJ); así como en los Expedientes número cero treinta y nueve guión dos mil diez, número doscientos uno guión dos mil diez, número trescientos ocho guión dos mil diez, número trescientos veintiséis guión dos mil diez, número mil doscientos sesenta guión dos mil diez, número mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y seis guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil diez, número mil setecientos uno guión dos mil diez, número mil setecientos veinticinco guión dos mil diez, número mil ochocientos guión dos mil diez, número mil ochocientos treinta y uno guión dos mil diez, número mil novecientos sesenta y dos guión dos mil diez, número dos mil diecinueve guión dos mil diez, número dos mil treinta y uno guión dos mil diez, número dos mil ciento noventa y nueve guión dos mil diez, número dos mil doscientos tres guión dos mil diez, número dos mil trescientos ocho guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos dieciséis guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos veintiuno guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos noventa y tres guión dos mil diez; y número dos mil seiscientos treinta y tres guión dos mil diez (utilizando el usuario JAR).

- Edison Martínez Peralta, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional, por los Expedientes número seiscientos ochenta y ocho guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos veintisiete guión mil novecientos noventa y nueve, número mil quinientos quince guión dos mil diez; y número mil ciento noventa y ocho guión dos mil once (número trescientos treinta guión dos mil once).

(…)”

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número noventa y cinco del cinco de enero de dos mil dieciséis, entre otros extremos, propone a este Órgano de Gobierno imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta, Cinthia Pamela Cuadra Garcés y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, por sus actuaciones como Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, concluyendo en lo siguiente:

a) Respecto al señor Manuel Iván Cubas Morales, que ha incurrido en falta muy grave al haber eliminado y/o modificado los datos originales (partes procesales y haber cambiado la materia de nueve de los tres casos observados, conforme al numeral siete punto dos de la citada resolución) de los expedientes señalados en los cargos, a efectos de derivarlos a determinados juzgados predeterminados, actos irregulares que si bien no se ha comprobado que hayan tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, si ponen en cuestionamiento los valores éticos que deben guiar la conducta de todo servidor judicial, y menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta; más aún si el investigado señala que la actualización está determinada en el Manual de Funciones de Mesa de Partes de los juzgados, en su escrito de fojas cinco mil quinientos sesenta y ocho, denotando adicionalmente la vulneración de su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

b) Respecto al señor Edison Martínez Peralta, que existe responsabilidad al haber eliminado y/o modificado los datos originales de los expedientes analizados, a efectos de derivarlos a determinados juzgados predeterminados, actos irregulares que si bien no se ha comprobado que hayan tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, sí ponen en cuestionamiento los valores éticos que deben guiar la conducta de todo servidor judicial, y menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta; más aún que el citado investigado se aprovechó de su condición de Jefe de Mesa de Partes y de los atributos del usuario asignado a su persona para direccionar los referidos procesos judiciales, vulnerando intencionalmente el sistema aleatorio de expedientes, denotando adicionalmente la vulneración a su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

c) Respecto a la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés, que existe responsabilidad de su parte al haber eliminado y/o modificado los datos originales de los Expedientes número Expedientes número cero trescientos treinta y cuatro guión dos mil once, número cero ochocientos once guión dos mil once, número cero novecientos ocho guión dos mil once, número cero ochocientos nueve guión dos mil once, número cero novecientos veinte guión dos mil once, número mil veintisiete guión dos mil once, número dos mil setecientos quince guión dos mil once, número cero trescientos ochenta y nueve guión dos mil once, número cero ochocientos diez guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta y uno guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta guión dos mil once, número cero ochocientos veintiocho guión dos mil once, número dos mil setecientos treinta y cuatro guión dos mil diez, número tres mil setecientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil setecientos uno guión dos mil diez, número tres mil quinientos tres guión dos mil diez, número tres quinientos cincuenta y uno guión dos mil diez, número cero trescientos treinta y cinco guión dos mil once, número cero ochocientos doce guión dos mil once, número dos mil novecientos cuarenta y ocho guión dos mil diez; y número dos mil cuatrocientos diecisiete guión dos mil diez, a efectos de derivarlos a determinados juzgados predeterminados, actos irregulares que si bien no se ha comprobado que hayan tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, sí ponen en cuestionamiento los valores éticos que deben guiar la conducta de todo servidor judicial, y menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta, denotando adicionalmente la vulneración a su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Los hechos descritos evidencian la modalidad de “direccionamiento”, por la cual se ingresan las demandas con información distinta a la que corresponde a los verdaderos justiciables; de tal suerte que, cuando una de ellas ingresa a determinado órgano jurisdiccional, el trabajador de Mesa de Partes del Centro de Distribución General o de la Oficina que haga sus veces asigna a la demanda los datos que corresponden al litigante que pretende que su causa sea conocida por ese despacho, modificando la información inicial y consignando la data correcta. Así, el Órgano de Control de la Magistratura señaló en la resolución número noventa y cinco, que el direccionamiento es una forma de corrupción judicial en la que, con el fin de alterar el ingreso aleatorio de demandas a los juzgados para que éstas lleguen a un juez determinado, quien aparentemente favorecería a la parte demandante, se modifican datos del sistema informático que determinan la asignación de una demanda a un juzgado particular. Por lo que, los investigados Cubas Morales, Martínez Peralta y Cuadra Garcés han infringido también los principios de la función pública establecidos en el artículo ocho, numeral uno y dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, y el deber de responsabilidad previsto en el artículo siete, numeral seis, de la citada ley.

d) En cuanto al investigado Edwin Eduardo Reyes Jiménez que se acredita la irregularidad funcional, en tanto manipuló el sistema informático judicial de la Mesa de Partes del Módulo de los Juzgados Civiles, desprogramando el turno de determinados órganos jurisdiccionales con el propósito de direccionar el ingreso de las demandas correspondientes a los Expedientes número mil noventa y ocho guión dos mil once y número mil setenta y dos guión dos mil diez, utilizando el usuario EREYESJ; y de los Expedientes número cero treinta y nueve guión dos mil diez, número doscientos uno guión dos mil diez, número trescientos ocho guión dos mil diez, número trescientos veintiséis guión dos mil diez, número mil doscientos sesenta guión dos mil diez, número mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y seis guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil diez, número mil setecientos uno guión dos mil diez, número mil setecientos veinticinco guión dos mil diez, número mil ochocientos guión dos mil diez, número mil ochocientos treinta y uno guión dos mil diez, número mil novecientos sesenta y dos guión dos mil diez, número dos mil diecinueve guión dos mil diez, número dos mil treinta y uno guión dos mil diez, número dos mil ciento noventa y nueve guión dos mil diez, número dos mil doscientos tres guión dos mil diez, número dos mil trescientos ocho guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos dieciséis guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos veintiuno guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos noventa y tres guión dos mil diez; y número dos mil seiscientos treinta y tres guión dos mil diez, utilizando el usuario JAR.

Dichos actos irregulares si bien no se ha comprobado que hayan tenido la finalidad de obtener un indebido beneficio económico, sí ponen en cuestionamiento los valores éticos que deben guiar la conducta de todo servidor judicial, y menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo que ostenta, denotando adicionalmente la vulneración a su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,

e) Si bien se advierte del primer considerando de la resolución número noventa y cinco que al investigado Edison Martínez Peralta se le atribuye el cargo descrito en el punto uno punto dos de dicho considerando, respecto de los Expedientes número seiscientos ochenta y ocho guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos veintisiete guión mil novecientos noventa y nueve, número mil quinientos quince guión dos mil diez y número mil ciento noventa y ocho guión dos mil once (número trescientos treinta guión dos mil once), no se aprecia un análisis de dichos hechos en los demás considerandos de la resolución acotada; lo que sí se advierte de la resolución número ochenta y nueve del veinte de diciembre de dos mil trece, de fojas diez mil cuatrocientos ochenta y dos a diez mil quinientos cincuenta y siete, expedida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que en su punto cinco punto cuatro punto cinco concluye que de lo actuado se tiene que la irregularidad funcional analizada y aprobada en este extremo recae sobre el mencionado servidor, no sólo porque las mencionadas manipulaciones efectuadas en la reprogramación del sistema se realizaron con el usuario “JEFECDG”, cuya titularidad le corresponde, no habiendo cuestionado ni negado en ningún momento su uso, sino porque además ello se produjo cuando laboraba como Jefe de la Mesa de Partes, siendo por tanto el único encargado de realizar tal función; acto irregular que si bien no se ha comprobado que haya tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, resulta muy grave ya que vulnera la aleatoriedad establecida; así como el principio de juez natural y quebranta los deberes éticos que deben guiar la conducta de todo servidor judicial, infringiendo el deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Tercero. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene las siguientes pruebas de cargo:

I) En cuanto al cargo, “1.1. (…) haber cambiado las partes originales y modificado la materia mediante la “actualización” del expediente para derivarlo a un predeterminado juzgado (manipulación del sistema informático judicial a través del direccionamiento de expediente con favorecimiento a la parte accionante y concurrencia de actos de corrupción -entrega de suma dineraria.)”.

i) Respecto al señor Manuel Iván Cubas Morales:

a) La declaración brindada por el investigado Manuel Iván Cubas Morales con fecha once de agosto de dos mil once, de fojas treinta y dos, que a nivel de investigación preliminar, manifestó que en su usuario existía “… un icono denominado actualizar dando click a dicho icono se podía cambiar los datos erróneos como nombres de las partes (demandante y demandado), materia …”, lo que fue ratificado ante la magistrada sustanciadora el ocho de abril de dos mil trece, según fluye del acta de fojas ocho mil doscientos treinta y seis.

b) El escrito de descargo del investigado Cubas Morales, de fojas cinco mil quinientos sesenta y ocho, en el cual en los ítems tres y cuatro, respecto a los cambios cuestionados, señala que “… tal actualización de datos está rescrita, instituida o permitida por el Manual de Funciones de Mesa de Partes de los juzgados (…). En las demandas que se me imputa haber direccionado, sólo he efectuado una actualización de datos …”; por lo tanto, el mencionado investigado no sólo contaba con facultades para el acceso al sistema que no le correspondían, sino que además utilizó consciente e irregularmente dichos atributos para alterar el ingreso de las demandas; que en el presente caso, implican un total de trece expedientes y que a criterio del Órgano de Control de la Magistratura no resulta un error en el registro de dichas demandas, por el considerable número de expedientes.

Tales cambios no se circunscribieron a las partes, sino que en muchos de los referidos expedientes se varió, también, la materia demandada (Expedientes número cuatro mil trescientos guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos diecinueve guión dos mil diez, número cuatro mil noventa y seis guión dos mil diez, número cuatro mil cuatrocientos setenta y uno guión dos mil diez, número cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil diez, número tres mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diez, número cuatro mil noventa y dos guión dos mil diez; y número cuatro mil doscientos veintisiete guión dos mil diez, todo lo cual nos demuestra que las modificaciones no se efectuaron con la finalidad de actualizar los datos, sino de alterar el ingreso inicial de los expedientes para remitirlos a otros juzgados que aleatoriamente no les correspondían; y,

c) La declaración de la señora Kimberling Sernaqué Vela, de fojas treinta y seis, que al ser preguntada si en el desempeño de sus funciones como Auxiliar de la Mesa de Partes del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, tuvo conocimiento de la existencia de algún acto de direccionamiento de demanda, contestó “Que cuando laboraba en el área de Courier, un abogado le solicitó que dirija al sétimo juzgado civil una demanda, haciéndole hincapié la declarante que eso no se podía hacer, lo que el abogado manifestó que sí se puede porque Iván Cubas sabe hacerlo …”.

ii) Respecto al señor Edison Martínez Peralta:

a) El Informe número ciento diecisiete guión dos mil once guión INF guión CSJL diagonal PJ, de fojas cuatro mil treinta y cinco a cuatro mil cincuenta y cuatro vuelta; así como el Oficio número cero trece guión dos mil trece guión USIS diagonal OCMA diecisiete, de fojas ocho mil cuarenta y cuatro a ocho mil doscientos tres, en los cuales se verifica que con el usuario JEFECDG, que se asignó al investigado Martínez Peralta, se modificaron los nombres de las partes, de las dieciocho demandas, en los Expedientes número mil setecientos cuarenta y uno guión dos mil diez, número cero seiscientos cincuenta y cinco guión dos mil diez, número mil doscientos ochenta y tres guión dos mil diez, número setecientos once guión dos mil diez, número tres mil ochocientos setenta y ocho guión dos mil diez, número cuatro mil dieciséis guión dos mil diez; y número mil doscientos veintiséis guión dos mil diez, variando además de ello la materia original de los Expedientes número dos mil setecientos setenta y dos guión dos mil diez, número tres mil seiscientos siete guión dos mil diez, número dos mil novecientos noventa y seis guión dos mil diez, número tres mil treinta y ocho guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil diez, número dos mil setecientos sesenta y uno guión dos mil diez, número tres mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diez, número tres mil doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez; y número dos mil setecientos cuatro guión dos mil diez; y, asimismo, anulando las partes originales del Expediente número dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil diez, facilitando el ingreso de otras que no correspondían a dicha causa.

Acciones que conforme se ha detallado, se realizaron con el usuario y el equipo de cómputo asignado al referido investigado.

b) El escrito de descargo del investigado Martínez Peralta, de fojas cuatro mil setecientos ocho a cuatro mil setecientos veintiséis, en el cual reconoce haber efectuado las modificaciones advertidas en los referidos expedientes, y que lo hizo para corregir los datos errados consignados en los registros respectivos; indicando, además, de conocer los cambios efectuados con su usuario en los Expedientes número mil setecientos cuarenta y uno guión dos mil diez y número dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil diez; argumentos que no desvirtúan los cargos, dado el considerable número de los supuestos errores que invoca el investigado, que ascienden a dieciocho expedientes, ocurridos principalmente desde el equipo de cómputo asignado al investigado, notándose que en el caso del investigado Cubas Morales, también, se utilizó el mismo equipo con dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto mil quinientos noventa y tres, para efectuar los cambios similares en otros expedientes; por lo que, resulta muy poco usual en alguien de experiencia, debido a que el investigado Martínez Peralta refiere a fojas cuatro mil setecientos dieciséis, que laboro en Mesa de Partes desde julio de dos mil ocho hasta abril de dos mil once; y,

c) La manifestación del señor Elio Alberto Villena Otiniano, de fojas mil ochenta y siete, quien a la pregunta si el investigado Martínez Peralta le propuso direccionar las demandas señaló “El servidor Edison Martínez Peralta me ha pedido hasta en cuatro oportunidades direccionar expedientes”; concluyéndose así que los cambios no sólo ocurrieron respecto a los nombres de las partes, sino también en muchos de estos casos, respecto de la materia demandada; siendo, además, que los cambios que señala desconocer en los Expedientes número mil setecientos cuarenta y uno guión dos mil diez y número dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil diez, se efectuaron con su usuario, desde su máquina y durante el horario de trabajo, éstos no se efectuaron con la finalidad de actualizar datos, sino de alterar su ingreso inicial, para remitirlos a otros juzgados que aleatoriamente no le correspondían.

iii) Respecto a la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés:

a) El escrito de descargo de la mencionada investigada, de fojas mil ochocientos noventa y cinco a mil novecientos diez, ratificando su manifestación a nivel de investigación preliminar, señalando que laboró en el área de Mesa de Partes del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, durante aproximadamente cuatro años, teniendo como función específica la atención en ventanilla para la recepción e ingreso de todo tipo de documentos, escritos y/o demandas de los litigantes, habiéndosele asignado para el desarrollo de tal función un solo equipo de cómputo.

Corresponde precisar que si bien la naturaleza de las funciones desarrolladas por la investigada no debía permitir a su usuario contar con atributos para anular y/o modificar los datos de las demandas ingresadas al sistema, ello por sí solo no constituye eximente de responsabilidad; por cuanto en la presente investigación se ha demostrado de manera fehaciente que las limitaciones formales no han sido obstáculo para la manipulación del sistema.

b) El Informe número ciento treinta y seis guión dos mil doce guión INF guión UAF guión GAD guión CSJLA diagonal PJ, elaborado por el Coordinador de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas cinco mil ciento uno, y anexo adjunto de fojas cinco mil noventa y nueve, de los cuales se desprende que la computadora asignada a la investigada Cuadra Garcés era la que tenía por dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto doscientos cuarenta y ocho, con el nombre de usuario CUADRA que le fue asignado a la investigada.

En tal sentido, habiendo ingresado al sistema con el usuario mencionado y desde el equipo de cómputo asignado a la investigada, las demandas correspondientes a los Expedientes número cero trescientos treinta y cuatro guión dos mil once, número cero ochocientos once guión dos mil once, número cero novecientos ocho guión dos mil once, número cero ochocientos nueve guión dos mil once, número cero novecientos veinte guión dos mil once, número mil veintisiete guión dos mil once, número cero trescientos ochenta y nueve guión dos mil once, número cero ochocientos diez guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta y uno guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta guión dos mil once, número ochocientos veintiocho guión dos mil once, número dos mil setecientos treinta y cuatro guión dos mil diez, número tres mil setecientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil setecientos uno guión dos mil diez, número tres mil quinientos tres guión dos mil diez; y número tres mil quinientos cincuenta y uno guión dos mil diez, se utilizaron igualmente el usuario y computadora que se utilizaron para sus ingresos, siendo materia de anulación y/o modificación de los datos originales. Por lo que, se concluye que quien realizó dichos cambios fue la persona que recibió tales demandas; es decir, la investigada, lo que además guarda relación con lo concluido respecto a cada uno de los expedientes mencionados.

En cuanto a los Expedientes número dos mil novecientos cuya renta y ocho guión dos mil diez y número dos mil cuatrocientos diecisiete guión dos mil diez, si bien la modificación y anulación de que fueron objeto, respectivamente, no se sucedieron el mismo día de la recepción de las demandas, por parte de la investigada; sin embargo, tales alteraciones también se efectuaron desde la máquina que se le asignó para el desarrollo de sus labores y utilizando además su usuario; hechos concretos que la referida servidora no ha explicado de manera razonable, lo que permite concluir que también en tales casos fue ella quien realizó los cuestionados cambios.

II) En cuanto al cargo, “1.2. (…) direccionamiento de ingreso de las demandas-expedientes a un determinado juzgado activado, vía desprogramación de turnos (manipulación del sistema informático judicial a través del direccionamiento de expedientes con favorecimiento a la parte accionante y concurrencia de actos de corrupción -entrega de suma dineraria-)”.

i) Respecto al señor Edwin Eduardo Reyes Jiménez:

a) El Informe número ciento diecisiete guión dos mil once guión INF guión CSJLA diagonal PJ, de fojas cuatro mil cincuenta y dos vuelta a cuatro mil cincuenta y cuatro vuelta, en el cual se dejó constancia que “El día treinta de marzo de dos mil diez, a las doce horas, treinta nueve minutos y catorce segundos, se observa una desprogramación del turno de todos los juzgados, excepto el Sétimo Juzgado Civil, habiendo ingresado al sistema en ese momento el Expediente número mil setenta y dos guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero siete (…). Esta desprogramación de turno se realiza con el usuario EREYESJ, asignado a Eduardo Reyes Jiménez”, y agrega que “El día veinticinco de marzo de dos mil once a las doce horas, dieciocho minutos y siete segundos, se observa una desprogramación del turno de todos los juzgados excepto el Primer Juzgado Civil, habiendo ingresado al sistema en ese momento el Expediente número mil noventa y ocho guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero uno (…). Esta desprogramación de turno se realiza con el usuario EREYESJ, que era usado por Eduardo Reyes Jiménez”.

b) El escrito presentado por el investigado Reyes Jiménez, de fojas cinco mil doscientos setenta y cuatro a cinco mil doscientos ochenta y seis, en el cual no realiza ninguna precisión; más aun no intenta explicar el motivo de su conducta, no obstante haber admitido de modo expreso a nivel preliminar, de fojas treinta y nueve a cuarenta, que podía cambiar el turno de los juzgados civiles, porque era el administrador del sistema, respondiendo al ser inquirido si con su usuario podía técnicamente desactivar ciertos turno en los juzgados civiles que “sí, el sistema si me permitía. He realizado las veces que me lo pedía el administrador Edison Bobadilla, nunca lo he hecho de manera unilateral sin autorización, porque era una labor jurisdiccional”, no explicando en todo caso, porque si era una labor netamente jurisdiccional y reservada únicamente al Jefe de la Mesa de Partes, dotó a su usuario (EREYESJ) de tal función, ni las circunstancias específicas que habrían motivado el supuesto pedido de desprogramación de determinados juzgados por parte del Administrador del Módulo, Mas aun, teniendo en cuenta que en su condición de encargado del Área de Sistemas del Módulo Corporativo Civil y Laboral, sus labores se limitaban al “mantenimiento de la computadora y el manejo del sistema a nivel administrativo, del sistema verificar fallas, algún problema con colgada de sistema, etcétera…”.

De acuerdo a ello, se concluye que el usuario EREYESJ asignado exclusivamente al investigado Reyes Jiménez, procedió a desprogramar el turno de determinados juzgados, a efectos de direccionar el ingreso de los Expedientes número mil noventa y ocho guión dos mil once y número mil setenta y dos guión dos mil diez, lo cual se realizó con el único objetivo que los citados procesos judiciales sean de conocimiento del Sétimo y Primer Juzgado Civil de Chiclayo, lo que pone en evidencia una modalidad de “direccionamiento” que da la posibilidad que las partes acudan libremente a un juez del que esperan una actuación que les sea favorable, y no a un juez determinado por el sistema aleatorio.

De otro lado, en cuanto a la conducta irregular atribuida al investigado Reyes Jiménez, quien habría desprogramado el turno de determinados juzgados, a efectos de direccionar el ingreso de los Expedientes número cero treinta y nueve guión dos mil diez, número doscientos uno guión dos mil diez, número trescientos ocho guión dos mil diez, número trescientos veintiséis guión dos mil diez, número mil doscientos sesenta guión dos mil diez, número mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y seis guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil diez, número mil setecientos uno guión os mil diez, número mil setecientos veinticinco guión dos mil diez, número mil ochocientos guión dos mil diez, número mil ochocientos treinta y uno guión dos mil diez, número mil novecientos sesenta y dos guión dos mil diez, número dos mil diecinueve guión dos mil diez, número dos mil treinta y uno guión dos mil diez, número dos mil ciento noventa y nueve guión dos mil diez, número dos mil doscientos tres guión dos mil diez, número dos mil trescientos ocho guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos dieciséis guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos veintiuno guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos noventa y tres guión dos mil diez; y número dos mil seiscientos treinta y tres guión dos mil diez, con el usuario “JAR”.

c) La declaración del investigado Edwin Eduardo Reyes Jiménez, de fojas treinta y nueve, quien, como encargado del sistema del Módulo Corporativo de los Juzgados Civiles, al estar enterado del referido usuario y que era un sistema antiguo, debió comunicar dicha situación a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que sea dado de baja inmediatamente; más aún si dicho usuario pertenecía a un servidor, quien ya no laboraba en el citado módulo; y,

d) La declaración del señor Walter Manuel Ascorbe Diaz, de fojas mil noventa y uno, quien señala “… hay una red que cuenta con cinco personas implicadas entre ellos está Eduardo Reyes, Edison Martínez, Iván Cubas, Cinthia Cuadra y Elio Otiniano Villena, siendo la cabeza Eduardo Reyes, quien sería el que les ha enseñado a manipular las debilidades que ha tenido el sistema”.

De todo ello se concluye razonablemente que el investigado Reyes Jiménez fue quien realizó tales cambios; por lo que, la responsabilidad de dichas desprogramaciones recae en el investigado; más aún, si éste señala a fojas ocho mil doscientos nueve que “… en algunos casos brindaba apoyo jurisdiccional en ingresos de escritos y demandas, era porque me lo solicitaban como apoyo por falta de personal y en algunos casos por decisión propia”. Por lo tanto, el citado investigado al ingresar demandas y tener acceso al usuario JAR, podía desactivar los juzgados civiles por un determinado tiempo para que de esta forma se bloquee el ingreso de alguna demanda en el sistema y permitir el ingreso de los expedientes antes referidos a determinado juzgado.

ii) Respecto al señor Edison Martínez Peralta:

a) El Informe número ciento diecisiete guión dos mil once guión INF guión CSJLA diagonal PJ, de fojas cuatro mil cincuenta y dos a cuatro mil cincuenta y tres, que señala “El día cuatro de marzo de dos mil diez a las dieciséis horas, veinte minutos y veinte segundos, se observa una desprogramación del turno de todos los juzgados excepto el Sétimo Juzgado Civil habiendo ingresado al sistema en ese momento el Expediente número cero seiscientos ochenta y ocho guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero siete (…). Esta desprogramación de turno se realiza con el usuario JEFECD, que era usado por Edison Martínez Peralta”; así también “El día veintitrés de abril de dos mil diez a las diez horas, cincuenta minutos y veinte segundos, se observa una desprogramación del turno de todos los juzgados excepto el Noveno Juzgado Civil, habiéndose redistribuido en el sistema en ese momento el Expediente número tres mil cuatrocientos veintisiete guión mil novecientos noventa y nueve guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero nueve (…) y Expediente número mil setecientos cuarentas y cuatro guión dos mil once guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión Ci guión cero (…). Esta desprogramación de turno se realiza con el usuario JEFECD, que era usado por Edison Martínez Peralta”; y, además “El día cuatro de mayo de dos mil diez a las once horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y dos segundos, se observa una desprogramación del turno de todos los juzgados excepto el Tercer Juzgado Civil, habiéndose ingresado en el sistema en ese momento el Expediente número mil quinientos quince guión dos mil diez guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero tres (…). Esta desprogramación de turno se realiza con el usuario JEFECD, que era usado por Edison Martínez Peralta”.

b) El contenido del Oficio número cero cuarenta y siete guión dos mil once guión USIS diagonal OCMA, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos veintiuno, del cual se desprende nítidamente la responsabilidad del investigado por las desprogramaciones que motivaron el ingreso del Expediente número mil ciento noventa y ocho guión dos mil once (expediente en inhibición, número trescientos treinta guión dos mil once) al Segundo Juzgado Civil , refiriéndose al respecto “El usuario JEFECDG es el responsable de desactivar los juzgados por un tiempo determinado y así bloquear el resto de los juzgados”, agregando que “De la revisión del sistema y los reportes se observa que existen varias modalidades, siendo el más reiterativo el de mantener un solo juzgado y bloquear el resto de los juzgados”; y,

c) El escrito de descargo del investigado Martínez Peralta, de fojas cuatro mil setecientos ocho a cuatro mil setecientos veintiséis, en el cual admite que al encontrarse a cargo de la Mesa de Partes, tenía como una de sus funciones la de programar el turno de los juzgados, previa autorización del Administrador del Módulo, a partir de las siete horas con cuarenta y cinco minutos hasta el día siguiente, añadiendo que nunca manipuló tal programación y que era también efectuada por el referido administrador; afirmaciones que difieren de lo indicado en los Informes número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce guión INF guión GAD guión CSJLA diagonal PJ y número cero treinta y uno guión dos mil doce guión USIS diagonal OCMA, de fojas cinco mil treinta y cuatro y seis mil novecientos noventa y cuatro, en los cuales se precisa que “Los perfiles que contiene el módulo de programación de turno son: Jefe de CDG y el Administrador del Sistema en caso no se encontrara el personal encargado como Jefe de CDG”; y que “El usuario Jefe de CDG son los encargados de Programación de Turnos …”; por lo que, se encuentra acreditado que el investigado utilizó su usuario durante el horario laboral para realizar una función que de manera exclusiva recae en el cargo que ostentaba.

Por lo tanto, las manipulaciones efectuadas por el investigado en la programación del sistema con el usuario JEFECDG que le había sido asignado, son de su responsabilidad, precisándose que no se ha acreditado que el acto irregular cometido haya tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, pero que resulta muy grave porque ha vulnerado la aleatoriedad establecida, afectando el principio de juez natural y quebrantado los deberes éticos que guiar la conducta de todo servidor judicial.

Cuarto. Que de las pruebas mencionadas se acredita que la responsabilidad funcional de la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y de los señores Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, por sus desempeños como Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por los cargos descritos precedentemente, tipificados como faltas muy graves, quedando demostrada la falta de idoneidad de los investigados para el cargo ostentado, al haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado, que es administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales con arreglo a la Constitución y las leyes, garantizando la seguridad judicial y la tutela jurisdiccional, para contribuir al Estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional.

Asimismo, los servidores judiciales investigados, con su accionar han infringido gravemente los deberes inherentes al cargo que venían desempeñando, ello debido a que manipularon los recursos técnicos puestos a su disposición para el idóneo cumplimiento de sus labores, dejando de lado el derecho de las partes de acceder a una tutela jurisdiccional efectiva mediante procesos transparentes y dotados de las garantías del debido proceso, que se inicia con la distribución aleatoria del expediente al juzgado respectivo, proyectando de esta forma una imagen del Poder Judicial.

Quinto. Que estando acreditada la responsabilidad funcional de los investigados y su gravedad, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se tiene que conforme a lo previsto en el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución; y, en tal sentido, estando a que los cargos atribuidos a los responsables implican una modalidad de direccionamiento, pues ingresaron demandas con información distinta a la que correspondía a los verdaderos justiciables. De tal suerte, que cuando una de ellas ingresa a determinado órgano judicial, el trabajador del área de Mesa de Partes del Centro de Distribución General o de la oficina que haga sus veces, asigna a esas demandas los datos que corresponden al litigante que pretende que su causa sea conocida por un órgano jurisdiccional determinado, modificando la información inicial y consignando la data que inicialmente no se consignó, de manera fraudulenta.

Por lo que, siendo el direccionamiento como lo sostiene la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, una forma de corrupción judicial, en la cual con el fin de alterar el ingreso aleatorio de demandas a los juzgados, para que éstas lleguen a un órgano jurisdiccional determinado, el cual aparentemente es favorable a la parte demandante, se modifican datos del sistema informático que determinan la asignación de una demanda a un juzgado particular; lo que no puede sino causar corrupción en los actos descritos atribuidos a los investigados.

Mas aun, el Órgano de Control de la Magistratura en los casos de los investigados ha concluido que no se ha podido acreditar, que los actos de direccionamiento realizados por los investigados, hayan tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, pero si implican un total incumplimiento de los deberes funcionales y éticos por parte de los investigados, dado que las conductas infractoras no sólo han afectado el correcto desarrollo del procedimiento, sino que, principalmente, agravian un derecho fundamental de los justiciables que es acceder a un juez natural e imparcial.

Sexto. Que, en consecuencia, este Órgano de Gobierno conforme al análisis realizado sobre la responsabilidad funcional de los investigados, quienes han incurrido en las conductas disfuncionales descritas que no pueden ser calificadas como actos negligentes o impericia de parte de los servidores judiciales Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta, Cinthia Pamela Cuadra Garcés y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, quienes han actuado con voluntad de direccionar las demandas señaladas en los respectivos c argos; por lo que, corresponde aplicarles la máxima sanción como es la destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1305-2019 de la cuadragésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión de trabajo; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas once mil veintiocho a once mil cuarenta y siete. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y a los señores Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, por sus desempeños como Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Juez Supremo titular

Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

1852925-2