Declaran inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a derechos antidumping definitivos impuestos sobre importaciones de biodiesel puro y otras mezclas originario de los Estados Unidos de América

Declaran inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a derechos antidumping definitivos impuestos sobre importaciones de biodiesel puro y otras mezclas, originario de los Estados Unidos de América

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

resolución nº 011-2020/CDB-INDECOPI

Lima, 22 de enero de 2020

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables de que es probable que el dumping y el daño a la producción nacional se repitan.

Visto, el Expediente Nº 043-2019/CDB, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 218-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2016, la Comisión de Dumping y Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, desde el 26 de junio de 2015, los derechos antidumping impuestos1 sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición (en adelante, biodiesel), originario de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos).

Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2019, complementado el 20 de diciembre del mismo año, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante Heaven Petroleum), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI, y prorrogados por la Resolución Nº 218-2016/CDB-INDECOPI, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3.

II. ANÁLISIS

Conforme a lo indicado en el Informe Nº 007-2020/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por Heaven Petroleum reúne los requisitos establecidos en la normativa antidumping vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping4 y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 5.45 y 11.36 del Acuerdo Antidumping.

Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas.

El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Heaven Petroleum toma en consideración el periodo enero de 2015 – junio de 2019 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño, de conformidad con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la Organización Mundial del Comercio (OMC)7. El periodo antes indicado ha sido seleccionado a fin de poder realizar una evaluación de los datos con base en periodos semestrales equivalentes, en línea con el criterio desarrollado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi en recientes pronunciamientos sobre investigaciones por prácticas de dumping8.

De acuerdo con la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2015 – junio de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el dumping continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

(i) Durante el periodo de análisis (enero de 2015 – junio de 2019), no se registraron importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. Durante ese periodo, la demanda nacional de biodiesel fue principalmente abastecida de otros proveedores extranjeros como la Unión Europea, Indonesia y Argentina, los cuales, en conjunto, alcanzaron una participación de 91.5% en las importaciones totales peruanas de dicho producto efectuadas en el referido periodo.

(ii) Estados Unidos posee una amplia capacidad de exportación de biodiesel, habiéndose ubicado como el cuarto proveedor mundial de dicho producto durante el periodo 2015 – 2018. En ese periodo, las exportaciones totales de biodiesel estadounidense registraron un crecimiento acumulado de 18.2%. Asimismo, durante el periodo 2015 – 2018, la industria estadounidense de biodiesel mantuvo una capacidad libremente disponible para la producción del producto objeto de la solicitud (en promedio, 31.4% de su capacidad instalada)9, mayor a nueve (9) veces el tamaño del mercado peruano10 de ese biocombustible.

(iii) La posición que mantiene los Estados Unidos como cuarto proveedor mundial de biodiesel ha permitido que los exportadores de dicho país desarrollen estrategias de diferenciación de precios en sus envíos de biodiesel a distintos mercados de destino, observándose que, durante el periodo de análisis (enero de 2015 – junio de 2019), el precio promedio FOB de exportación más alto del producto estadounidense se ubicó cinco (5) veces por encima del precio promedio FOB más bajo.

Debido a la diferencia registrada entre los precios de exportación del biodiesel originario de los Estados Unidos hacia sus distintos mercados de destino, resulta probable que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se registren importaciones de biodiesel estadounidense a precios inferiores al biodiesel que se comercializó en el mercado peruano, durante el periodo de análisis, en niveles similares a los registrados en otros países de destino11 de las exportaciones estadounidenses en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envíos de dicho producto.

(iv) Durante el periodo de análisis (enero de 2015 - junio de 2019), en el marco de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la Unión Europea mantuvo vigentes los derechos antidumping aplicados sobre los envíos de biodiesel originario de los Estados Unidos, que estarán vigentes hasta setiembre de 2020. Ello indica que las autoridades de otras jurisdicciones han determinado que las empresas exportadoras estadounidenses del producto materia de la solicitud recurren a prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros.

Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis seleccionado (enero de 2015 – junio de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

(i) Durante el periodo de análisis (enero de 2015 - junio de 2019), los principales indicadores económicos y financieros de Heaven Petroleum han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre el primer semestre de 2015 y segundo semestre de 2016, diversos indicadores económicos de Heaven Petroleum, como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y el margen de beneficios, experimentaron un desempeño económico desfavorable. Ello se produjo en un contexto en el cual Heaven Petroleum registró una participación mínima en el mercado interno (en promedio, por debajo del 1%), que estuvo abastecido principalmente por importaciones de biodiesel argentino a precios dumping12 y, en menor medida, por otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia.

Posteriormente, entre el primer semestre de 2017 y primer semestre de 2019, cuando las importaciones de biodiesel argentino estuvieron sujetas al pago de derechos antidumping, los principales indicadores económicos de Heaven Petroleum registraron una recuperación, en comparación con el desempeño mostrado en los primeros cuatro semestres del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el productor nacional solicitante registró una participación promedio por encima de 21% en el mercado interno, que estuvo abastecido principalmente por biodiesel proveniente de la Unión Europea e Indonesia.

(ii) En caso se supriman las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originarias de los Estados Unidos, sería posible que el producto estadounidense ingrese al mercado peruano a precios considerablemente menores al precio de venta interna registrado por Heaven Petroleum (en promedio, 38.9%13) y al precio nacionalizado de las importaciones originarias de los principales países proveedores del mercado peruano (la Unión Europea e Indonesia), e incluso por debajo del precio nacionalizado de las importaciones de biodiesel argentino objeto de dumping registradas entre el primer semestre de 2015 y segundo semestre de 2016.

(iii) De igual manera, de suprimirse las medidas antidumping vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiesel estadounidense, tomando en consideración que: (i) Estados Unidos es el cuarto exportador mundial de biodiesel; (ii) la industria estadounidense de biodiesel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; (iii) se ha registrado un incremento acumulado de 4.4% de la demanda nacional de biodiesel durante el periodo 2015 - 2018; y, (iv) las importaciones de biodiesel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum y de los principales proveedores del mercado peruano (la Unión Europea e Indonesia).

(iv) En caso se supriman los derechos antidumping vigentes, el ingreso de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos incentivaría una mayor demanda de biodiesel de origen estadounidense, desplazando del mercado peruano a los demás proveedores extranjeros, así como a la empresa nacional solicitante, lo cual, dada la situación económica de Heaven Petroleum, conllevaría una reducción de su participación en el mercado interno, que se ubicaría en niveles similares a los registrados entre el primer semestre de 2015 y segundo semestre de 2016, cuando la empresa nacional solicitante experimentó una situación económica desfavorable.

En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, a fin de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos.

A la luz del análisis efectuado, a fin de evitar que el productor nacional de biodiesel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen estadounidense a precios dumping, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 007-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado en su sesión del 22 de enero de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución 218-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

INDECOPI

Calle De La Prosa Nº 104, San Borja

Lima 41, Perú

Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)

Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe

Artículo 3º.- Disponer que los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 218-2016/CDB, sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ

Presidente

1852449-1