Aprueban beneficio de pronto pago de arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2020 en el distrito

Aprueban beneficio de pronto pago de arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2020 en el distrito

ORDENANZA Nº 424-MDSJM

San Juan de Miraflores, 31 de enero de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTOS: El Informe Nº 007-2020-MDSJM/GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 008-2020-GAT-MSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 041-2020-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 022-2020-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 085-2020-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 194 de la Constitución Política modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que en el artículo 74 de la Constitución Política y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley.

Que, la Norma II del Código Tributario indica que el termino genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

Que, el artículo 52 del Texto Único Ordenado TUO del Código Tributario establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias y arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo el artículo 55 del mismo Cuerpo Normativo, faculta a la administración tributaria a recaudar los tributos.

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”.

Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Que, mediante Ordenanza Nº 420-MSJM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 385, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, en el distrito de San Juan de Miraflores.

Que, siendo política de la presente Gestión Municipal incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos municipales de sus contribuyentes, resulta necesario conceder beneficios e incentivos a través de descuentos por el pago anual adelantado o “Pronto Pago” de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, como una estrategia que impulse a reducir el alto índice de morosidad e impulse la conciencia tributaria entre los vecinos de nuestro distrito.

Que, mediante el Informe Nº 022-2020-GAJ-MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal.

En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2019, se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren cuotas vencidas por fraccionamiento, cuyo uso de predios sea Casa-Habitación y/o Otros usos*, podrán obtener el descuento en Arbitrios Municipales conforme al cuadro adjunto.

Asimismo, los contribuyentes que mantengan deudas por años anteriores al ejercicio fiscal 2020, podrán obtener el siguiente descuento en los Arbitrios Municipales.

PRONTO PAGO 2020: DESCUENTOS A OTORGAR SOBRE EL MONTO

DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, EJERCICIO FISCAL 2020

USO

PUNTUAL ANUAL

PUNTUAL TRIMES-

TRAL

PUNTUAL EXTEM-

PORÁNEO

CON DEUDA AÑOS ANTERIORES AL 2020

ESCENARIO 1: PUNTUAL ANUAL

ESCENARIO 2: PUNTUAL TRIMESTRAL

Casa Habitación

10%

8%

5%

8%

5%

Otros Usos *

8%

5%

Condi-

ciones:

Pago total del Imp. Predial, anual 2020

Pago total del Imp. Predial, Trimestre 2020

Pago total del Imp. Predial, anual 2020

Pago total del Imp. Predial, anual 2020

Pago total del Imp. Predial, Trimestre 2020

No tener cuotas vencidas por fraccionamientos

*De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 420-MDSJM

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y regirá hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo su publicación en el portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1852354-1