Ordenanza que establece Beneficio por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del año 2020 fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial 2020

Ordenanza que establece Beneficio por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial 2020

ORDENANZA Nº 001-2020/MDPN

Punta Negra, 30 de enero del 2020

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA

NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 02 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 023-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 11 de Enero del 2020; Informe Nº 004-2020-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 14 de Enero del 2020; Informe Nº 013-2020-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 14 de Enero del 2020 e Informe Nº 023-2020-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 25 de Enero del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley.

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal”.

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de Enero del año que corresponda el impuesto.

Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante Ordenanza Nº 018-2019-MDPN, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de Diciembre de 2019, estableció el marco legal y el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2020, en la referida Ordenanza se establece que dichas tasas son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses que han sido señalados en la misma. En el caso específico de la Tasa de Recolección de Residuos Sólidos en las playas de distrito la determinación es diaria y la recaudación de igual forma diariamente. El pago de la tasa se efectuará en forma inmediata, antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular.

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prevé que el Impuesto Predial pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, con los reajustes correspondientes.

Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 023-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 11 de Enero del 2020, la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, informa sobre la recaudación obtenida con motivo de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2019/MDPN, evidenciándose un incremento a partir del establecimiento de incentivos tributarios que premien a aquellos contribuyentes que efectúen el pago adelantado de sus obligaciones tributarias, motivo por el cual, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe Nº 004-2020-GAT/MDPN, de fecha 14 de Enero del 2020, propone que para incentivar el cumplimiento oportuno de los tributos municipales se otorgue un descuento del 15% en el monto de Arbitrios, por el pago puntal del Impuesto Predial (1º cuota 2020) y el pago adelantado del monto anual de Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, y que para aquellos contribuyentes que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial 2020 y Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, el descuento otorgado sea de 25%. Dicho beneficio que regirá hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial o de su prórroga de ser el caso. Asimismo, se manifiesta que es necesario establecer el Monto Mínimo del Impuesto Predial, correspondiente al año 2020, así como las fechas de vencimiento correspondientes según el cronograma para el vencimiento del pago de los tributos municipales que esta Corporación Edil administra.

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 023-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 004-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2020

Artículo Primero.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGO

Comprende a todos los contribuyentes del impuesto predial y arbitrios municipales pertenecientes a las jurisdicción del distrito de Punta Negra, que opten por cancelar las 12 cuotas de Arbitrios Municipales, y la primera cuota del Impuesto Predial 2020 hasta el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2020; caso en el cual, obtendrán un descuento del 15% en los Arbitrios Municipales 2020 y aquellos que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial 2020 y Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, el descuento otorgado será de 25% sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fiscal 2020, las cuales vencen:

PAGO AL CONTADO: 28 DE FEBRERO

PAGO FRACCIONADO:

- PRIMERA CUOTA: 28 DE FEBRERO

- SEGUNDA CUOTA: 29 DE MAYO

- TERCERA CUOTA: 28 DE AGOSTO

- CUARTA CUOTA: 27 DE NOVIEMBRE

Artículo Tercero.- FIJAR, como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2020, el monto S/ 25.80 Soles, equivalente al 0.6% de la U.I.T., vigente al 1º de Enero del ejercicio fiscal 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y prórroga de los vencimientos de ser el caso.

Segunda.- Prorrogar el vencimiento de la primera cuota de Arbitrios 2020, hasta el 28 de Febrero del 2020.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la aplicación de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la difusión, divulgación, publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como su ejecución en el Sistema Integral Municipal, y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ R. DELGADO HEREDIA

Alcalde

1851630-1