Autorizan segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

INSTITUTO NACIONAL DE

INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 029-2020-INIA

Lima, 31 de enero de 2020

VISTO: El Oficio N° 000943-2019-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 169-2020-MINAGRI-INIA-GG/OA-N°012-UC de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 007-2020-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° 161-2020-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0026-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y por la Resolución Jefatural N° 0306-2019-INIA de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) a nivel de Gastos e Ingresos del Año Fiscal 2020 por la cantidad de ciento cincuenta y dos millones quinientos sesenta y tres mil once y 00/100 soles (S/ 152 563 011,00), Estructura Programática, Estructura Funcional, y fuentes de financiamiento;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal prescribe que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; indicando además que, la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresarial del Estado, universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, en ese sentido, con el Oficio N° 000943-2019-CG/SGE, de fecha 06 de noviembre de 2019, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica al INIA que, a efectos de implementar las disposiciones de la normativa precedentemente expuesta, deberá realizar una transferencia financiera a su favor, hasta por la suma de cincuenta cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50), que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas (IGV), por el periodo auditado 2019. Adicionalmente, indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el monto del otro 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) del periodo auditado 2019, cuya transferencia financiera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020, a fin de financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al INIA;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0278-2019-INIA de fecha 21 de noviembre de 2019 se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria hasta por la suma de cincuenta cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50) por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al INIA;

Que, mediante Compromiso de Previsión Presupuestal N° 09-2019 el INIA declara que el gasto presupuestal a ser efectuado en el Año Fiscal 2020 será por un importe total de cincuenta cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50) por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) restante;

Que, mediante Memorando N° 169-2020-MINAGRI-INIA-GG/OA-N°012-UC de fecha 31 de enero de 2020, la Oficina de Administración solicita la aprobación del Certificado Presupuestario N° 0313 con la finalidad de efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencia financieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20 las pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, Memorando N° 161-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPRE de fecha 31 de enero de 2020, la OPP remite el Informe Técnico N° 007-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPRE a través del cual la UPRE señala que: “en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 modificada por la Ley N° 30742, atendiendo al requerimiento formulado por la CGR y a lo solicitado por la OA , resulta necesario atender la transferencia financiera en favor de la CGR hasta por el monto de cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50), importe que representa al 50% restante de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas, para el financiamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Nacional de Innovación Agraria, por el periodo auditado 2019 (…)”

Que, en consecuencia dicho órgano emite opinión favorable a la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por el monto de cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50) para atender el 50% restante de la retribución económica que incluye el IGV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificada por la Ley 30742; dejando constancia, que dichos recursos se afectarán al Presupuesto Institucional del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, específicamente en la Unidad Ejecutora 001: Instituto Nacional de Innovación Agraria - Sede Central, por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, al advertirse la existencia de recursos disponibles en dicha unidad ejecutora para financiar la citada transferencia. Para dicho efecto se acompaña la certificación del Crédito Presupuestario correspondiente, Nota N° 00000313;

Que, mediante Informe N° 0026-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 31 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que en consideración a la normativa glosada y lo indicado por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se debe aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y, la Unidad de Presupuesto;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado con el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República

Autorizar la segunda Transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria hasta por la suma de cincuenta cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50) por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el cincuenta por ciento (50%) restante de la retribución económica correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Nacional de Innovación Agraria, por el periodo auditado 2019.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Específica del Gasto 2.4.13.11: Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

La Oficina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se autoriza la presente transferencia financiera.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANA

Jefe

1851599-1