Decreto Supremo que aprueba la modificación de la cifra asignada al Presupuesto Anual para el Año Fiscal 2020 del Programa Turismo Emprende

Decreto Supremo que aprueba la modificación de la cifra asignada al Presupuesto Anual para el Año Fiscal 2020 del Programa “Turismo Emprende”

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2020-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo;

Que, en tal virtud, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece los objetivos del MINCETUR en materia de Turismo, a saber:

a) Promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;

b) Contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística;

c) Promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida;

d) Contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado;

e) Promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación;

f) Preservar a través de la producción artesanal los valores culturales, históricos y la identidad nacional;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Programa “Turismo Emprende”, a cargo del MINCETUR, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país;

Que, conforme al numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo precitado, al término de cada ejercicio presupuestal, el MINCETUR realiza el monitoreo y seguimiento financiero de los recursos otorgados y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo estipula que a partir del Año Fiscal 2017, el MINCETUR destina con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 Soles) anuales, por un periodo de cuatro (4) años, para los fines del Programa “Turismo Emprende”;

Que, asimismo, la referida Primera Disposición Complementaria Final, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, previa evaluación del cumplimiento de los fines y metas anuales, se podrá modificar la cifra, frecuencia y periodo mencionados en el anterior considerando, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del pliego MINCETUR y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, como resultado de la evaluación realizada al cumplimiento de fines y metas del Programa “Turismo Emprende” correspondiente a los Años Fiscales 2017, 2018 y 2019, se concluye que resulta necesario aprobar la modificación del monto asignado para el Año Fiscal 2020, el cual debe ascender a S/ 3,848,944.42 (Tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro con 42/100 Soles), con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;

Que, el monto antes señalado permitirá el cumplimiento de los fines y metas previstas para dicho Programa durante el año 2020, lo que incluye efectuar el segundo desembolso a veintitrés (23) beneficiarios del Concurso Público 2019 de la subvención autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 285-2019-MINCETUR, así como realizar el Concurso Público dirigido a emprendimientos artesanales, propuesto por la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo y aprobado por el Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”;

Que, por lo expuesto, corresponde emitir la norma que disponga la modificación del monto asignado al Programa “Turismo Emprende” para el Año Fiscal 2020; y

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Legislativo Nº 1329, que crea el Programa “Turismo Emprende”, modificado por la Ley Nº 30547, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del monto anual asignado al Programa “Turismo Emprende” para el Año Fiscal 2020

Modifícase el monto anual asignado para el Programa “Turismo Emprende” a la suma de S/ 3,848,944.42 (Tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro con 42/100 Soles) para el Año Fiscal 2020.

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1329.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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