Ordenanza que incorpora la actividad de residuos sólidos al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana

Ordenanza que incorpora la actividad de residuos sólidos al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2219

Lima, 27 de enero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental y de Subgerencia de Gestión Ambiental, hacen de conocimiento que se ha elaborado el Proyecto de Ordenanza de Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales en el marco de la implementación de recomendaciones de auditoría de desempeño al Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Municipales, implementados por los Gobiernos Locales en Lima Metropolitana y en el marco de la nueva normativa nacional aprobada por el Ministerio del Ambiente (D.L. Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos) y que derogara la Ordenanza Nº 1778, publicada el 04 de marzo de 2014;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Memorándum Nº 1333-2018-MML-GDU-SPHU remite el Informe Nº 030-2018-MML-GDU-SPHU-DP proponiendo la modificatoria del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, para que se incluyan las actividades urbanas establecidas en el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y permitan otorgar compatibilidades de uso para las actividades conformantes de la cadena de gestión de residuos sólidos de Lima Metropolitana;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, a través del Oficio Nº 0442-18-MML-IMP-DE remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 0017-18-MML-IMP-DE/DGPT, acompañado de un Cuadro de Propuesta de Modificación del Índice de Usos como Anexo, el cual en principio es coincidente con la propuesta de la SPHU, con algunas precisiones;

Que, posteriormente se han realizado coordinaciones con la finalidad de precisar los textos y contenidos de detalle de la propuesta, y finalmente, mediante el Memorándum N° 988-2018-MML/GSCGA-SGA del 07 de septiembre de 2018 y el Oficio N° 230-2018-MML/GSCGA del 11 de septiembre de 2018, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental expresa su conformidad en todos los extremos con el Anexo adjunto al Oficio Nº 1188-18-MML-IMP-DE del 05 de septiembre de 2018 y se devuelve al IMP para continuar con el trámite dirigido a su incorporación en el Índice de Usos de las actividades propuestas, al tratarse de la modificación de un instrumento de la Zonificación de los Usos del Suelo;

Que, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana vigente, contiene un listado de actividades urbanas relacionadas con reciclamiento o procesamiento de desperdicios, pero no tiene el detalle de las actividades y procesos considerados en la normativa actual sobre la materia;

Que, es por ello que, luego de las coordinaciones realizadas, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y con el Instituto Metropolitano de Planificación, se optó por proponer se incorpore en el Índice de Usos una nueva división denominada específicamente Residuos Sólidos, que contiene las actividades desagregadas y permite precisar con mayor propiedad sus compatibilidades de uso, con la finalidad de lograr una mejor aplicación en los procesos de licencias autorizaciones y otros que se requieran sobre dicha actividad;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, a través del Oficio Nº 1360-18-MML-IMP-DE, remite a la Gerencia Municipal Metropolitana el Documento Simple Nº 269399-2018 con el proyecto de ordenanza que incorpora la actividad de Residuos Sólidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, con la finalidad de que sea presentado a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, para su pronunciamiento correspondiente;

Que, la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante Proveído Nº 7548-18 remite el Proyecto de Ordenanza a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, quien emite el Informe Nº 1020-2018-MML-GAJ opinando que procede legalmente que el Concejo Metropolitano de Lima evalúe el proyecto de Ordenanza que incorpora la actividad de Residuos Sólidos al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, elaborado conjuntamente por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Instituto Metropolitano de Planificación;

Que, la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con Proveído 1012-SGC de fecha 20 de noviembre de 2018, deriva a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura el expediente sobre la Propuesta de incorporar al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana las actividades relacionadas con Residuos Sólidos;

Que, la propuesta fue vista por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la MML, quien emitió el Dictamen Nº 201-2018-MML-CMDUVN remitido a la Secretaría General del Concejo mediante el Memorándum Nº 428-2018-MML/CMDUVN-ST, proponiendo al Concejo Metropolitano aprobar la propuesta de incorporar al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, las actividades relacionadas con Residuos Sólidos;

Que, asimismo, la propuesta fue puesta a consideración de la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, quien emitió el Dictamen Nº 14-18-MML/CMMASBS, opinando favorable al proyecto de ordenanza que incorpora la actividad de Residuos Sólidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana;

Que, al no haberse debatido en el Concejo Metropolitano el proyecto de ordenanza motivo de los Dictámenes Nº 201-2018-MML-CMDUVN y Nº 14-18-MML/CMMASBS, antes señalados, la Subgerencia de Apoyo a Comisiones de la Secretaría General del Concejo, mediante Memorándum Nº 031-2019-MML/SGC-SAC de fecha 17 de enero de 2019, remite al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, el Documento Simple Nº 269399-2018, sobre la incorporación al Índice de Usos de las actividades relacionadas con residuos sólidos, para nueva evaluación y posterior aprobación por el Concejo Metropolitano, de ser el caso;

Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, mediante el Oficio Nº 0922-19-MML-IMP-DE, concluye que, tratándose de una propuesta de incorporación de un tema puntual y especializado en el Índice de Usos, que facilitará su aplicación, el cual contó con la participación y opinión de los órganos de la Corporación con competencia sobre la materia; y no habiendo nuevos elementos que considerar, ratifica la propuesta presentada;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 102-2019-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE INCORPORA LA ACTIVIDAD DE RESIDUOS SÓLIDOS AL INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y II DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 1.- Aprobar la incorporación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, las actividades relacionadas con Residuos Sólidos, según Cuadro que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Cuadro Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1851466-1