Autorizan a CITV REVIPERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Ancash

Autorizan a CITV REVIPERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 012-2020-MTC/17.03

Lima, 14 de enero de 2020

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-378098-2019, presentada por la empresa CITV REVIPERU S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-378098-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019, la empresa CITV REVIPERU S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica tipo mixta en el local ubicado en el Programa de Vivienda Zona Semi Urbana II del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. F, Lote 5A, distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, es así que, de la revisión de la documentación, con Oficio N° 19720-2019-MTC/17.03 de fecha 11 de diciembre, notificado el 12 de diciembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° 397497-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, la empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio N° 19720-2019-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° 20992-2019-MTC/17.03 del 27 de diciembre de 2019, notificado el 03 de enero de 2020, se comunicó a la empresa la inspección ocular in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 10 de enero de 2020;

Que, mediante Acta N° 010-2020-MTC/17.03.01 de inspección ocular in situ realizada el 10 de enero de 2020, se otorga la conformidad al Centro de Inspección Técnica Vehicular en tanto cumple con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, exigidos por la normativa vigente;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección ocular in situ, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de el Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 41-A de el Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0031-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CITV REVIPERU S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica tipo mixta en el local ubicado en el Programa de Vivienda Zona Semi Urbana II del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. F, Lote 5A, distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar ante la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

22 de noviembre de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

22 de noviembre de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

22 de noviembre de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

22 de noviembre de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

22 de noviembre de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CITV REVIPERU S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CITV REVIPERU S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 773.581, margen izquierda, altura de la intersección con la prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1849152-1