Modifican las bases de diversos concursos nacionales

Modifican las bases de diversos concursos nacionales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000154-2020-DGIA/MC

San Borja, 25 de mayo de 2020

VISTO, el Informe Nº 147-2020-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, de fecha 22 de mayo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, Fonográficas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011-2020-VMPCIC-MC, de fecha 14 de enero de 2020, modificado por Resolución Viceministerial N° 039-2020-VMPCIC/MC, se aprueba el “Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2020”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000102-2020-DGIA/MC, de fecha 24 de febrero, se aprobaron las Bases de la segunda convocatoria del “Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2020” que incluye a los siguientes concursos: “Concurso Nacional de Proyectos de Gestión Cultural para el Audiovisual – 2020”, “Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje – 2020” y “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje – 2020”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 153-2020-DGIA/MC, de fecha 5 de mayo de 2020, se modificaron los cronogramas de diversos concursos del “Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2020”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 076-2020-VMPCIC-MC, de fecha 18 de mayo de 2020, se modificó el “Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2020”;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 147-2020-DAFO/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios informa que debido a la modificación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2020” es necesaria la modificación del numeral denominado ‘De los estímulos económicos’ de las Bases de los siguientes concursos: “Concurso Nacional de Proyectos de Gestión Cultural para el Audiovisual – 2020”, “Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje – 2020” y “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje – 2020”;

Que, la modificación propuesta por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios permite que se cumpla con lo estipulado en la Resolución Viceministerial N° 076-2020-VMPCIC-MC, con respecto a la ejecución del presupuesto destinado para premios dentro del año fiscal.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR las bases del “Concurso Nacional de Proyectos de Gestión Cultural para el Audiovisual – 2020” el numeral referido a “De los estímulos Económicos”, acorde al siguiente detalle:

Donde dice:

VIII. DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS

A nivel nacional se otorgarán estímulos económicos, por la suma total máxima de S/ 1 140 000,00 (un millón ciento cuarenta mil y 00/100 Soles) a las Personas Jurídicas que sean declaradas beneficiarias. De este monto, S/ 420 000,00 (cuatrocientos veinte mil y 00/100 Soles) corresponden a la categoría anual y S/ 720 000,00 (setecientos veinte mil y 00/100 Soles) a la categoría multianual.

El monto de cada estímulo económico corresponderá a lo solicitado en la postulación y no podrá exceder los S/ 35 000,00 (treinta y cinco mil y 00/100 Soles) para cada Proyecto de la categoría anual y los S/ 120 000,00 (ciento veinte mil y 00/100 Soles) para cada Proyecto de la categoría multianual. Los montos solicitados podrán reducirse hasta en un 10% (diez por ciento) por decisión del Jurado.

(...)

Debe decir:

VIII. DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS

A nivel nacional se otorgarán estímulos económicos, por la suma total máxima de S/ 1 320 000,00 (un millón trescientos veinte mil y 00/100 Soles) a las Personas Jurídicas que sean declaradas beneficiarias. De este monto, S/ 600 000,00 (seiscientos mil y 00/100 Soles) corresponden a la categoría anual y S/ 720 000,00 (setecientos veinte mil y 00/100 Soles) a la categoría multianual.

El monto de cada estímulo económico corresponderá a lo solicitado en la postulación y no podrá exceder los S/ 50 000,00 (cincuenta mil y 00/100 Soles) para cada Proyecto de la categoría anual y los S/ 120 000,00 (ciento veinte mil y 00/100 Soles) para cada Proyecto de la categoría multianual. Los montos solicitados podrán reducirse hasta en un 10% (diez por ciento) por decisión del Jurado.

(...)

Artículo Segundo.- MODIFICAR las bases del “Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje – 2020” el extremo referido a “De los estímulos Económicos”, acorde al siguiente detalle:

Donde dice:

IX . DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS

A nivel nacional se otorgarán estímulos económicos, por la suma total máxima de S/ 360 000,00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Soles) a las Personas Jurídicas que sean declaradas beneficiarias. Asimismo, de dicho monto se reservará S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 Soles) para Proyectos de cortometraje que planteen un uso predominante de lenguas indígenas u originarias. 

(...)

Debe decir:

IX. DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS

A nivel nacional se otorgarán estímulos económicos, por la suma total máxima de S/ 480 000,00 (cuatrocientos ochenta mil y 00/100 Soles) a las Personas Jurídicas que sean declaradas beneficiarias. Asimismo, de dicho monto se reservará S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 Soles) para Proyectos de cortometraje que planteen un uso predominante de lenguas indígenas u originarias. 

(...)

Artículo Tercero.- MODIFICAR las bases del “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje – 2020” el extremo referido a “De los estímulos Económicos”, acorde al siguiente detalle:

Donde dice:

IX. DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS

A nivel nacional se otorgarán quince (15) estímulos económicos para la categoría ficción y documental, y tres (3) estímulos para la categoría animación, a las Personas Jurídicas que sean declaradas beneficiarias. El monto de cada estímulo asciende a S/ 30 000,00 (treinta mil y 00/100 Soles) para cada Proyecto en ambas categorías.

(...)

Debe decir:

IX. DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS

A nivel nacional se otorgarán diecisiete (17) estímulos económicos para la categoría ficción y documental, y cuatro (4) estímulos para la categoría animación, a las Personas Jurídicas que sean declaradas beneficiarias. El monto de cada estímulo asciende a S/ 30 000,00 (treinta mil y 00/100 Soles) para cada Proyecto en ambas categorías.

(...)

Artículo Quinto.- En relación a los demás extremos de las Bases del “Concurso Nacional de Proyectos de Gestión Cultural para el Audiovisual – 2020”, “Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje – 2020” y “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje – 2020”, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 000102-2020-DGIA/MC se dispone que los mismos, se mantienen subsistentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX ANTONIO LOSSIO CHAVEZ

Director General

Dirección General de Industrias Culturales y Artes

1866825-1