Reconforman el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Reconforman el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000187-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 26 de mayo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

1. Mediante Resolución Administrativa No. 157-2020-CE-PJ se dispone la prórroga de la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020; período durante el cual que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, continuarán en funciones; para lo cual el Presidente del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran.

2. El señor Juez Superior Segismundo Israel León Velasco integra el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia, desde el mes de marzo del presente año, por lo que resulta conveniente disponer su reemplazo en dicho órgano jurisdiccional.

3. Mediante Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ del 20 de marzo de 2020 se dispuso que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo, en adición a sus funciones, son competentes para conocer como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, también para los asuntos de urgencia descritos en la Resolución Administrativa No. 135-2020-P-CSJLI-PJ que eran materia de competencia del Quinto Juzgado de Familia y Décimo Juzgado de Familia, que fueron designados órganos jurisdiccionales de emergencia. Excepcionalmente, se les asignó igualmente el conocimiento de los asuntos de urgencia de competencia del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, en tanto fuera designado órgano de emergencia.

4. El 29 de abril de 2020, a través de la Resolución Administrativa N° 000169-2020-P-CSJLI-PJ, se habilitó a partir del 30 de abril de 2020, al Tercer (3°) y Quinto (5°) Juzgado de Familia de Lima, para que durante el Estado de Emergencia Nacional resuelvan, de oficio o a pedido de parte, los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad de menores infractores. Por consiguiente, se dejó sin efecto a partir de la referida fecha, la competencia en dichos asuntos del Primer Juzgado Mixto de Emergencia.

5. El 14 de mayo de 2020, por Resolución Administrativa N° 000181-2020-P-CSJLI-PJ, se habilitó a partir del 15 de mayo de 2020, al 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° Juzgados de Familia de Lima, a tramitar los procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N.° 30364–Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1470. En consecuencia, se dejó sin efecto a partir de la referida fecha, la competencia en las mencionadas materias del Primer Juzgado Mixto de Emergencia.

6. El 23 de mayo de 2020, a través de la Resolución Administrativa N° 000185-2020-P-CSJLI-PJ se autorizó a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo, para resolver como Primer Juzgado Transitorio de Emergencia, los requerimientos de medidas limitativas de derechos y solicitudes que sean urgentes e inaplazables, que se produzcan y presenten durante el periodo de emergencia, y que correspondan a la competencia de los juzgados de investigación preparatoria del subsistema anticorrupción y crimen organizado.

7. A la fecha, es necesario disponer el recambio de los mencionados órganos jurisdiccionales que actúan como Primer Juzgado Mixto de Emergencia. En ese sentido, asumirán en su reemplazo, el Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Las funciones de los mencionados Juzgados Especializados Penales como órgano de emergencia se realizarán alternando en turnos quincenales, contados desde el 27 de mayo de 2020.

8. El 29 de abril del año en curso, esta Presidencia de Corte expidió la Resolución Administrativa N° 000169-2020-P-CSJLI-PJ precisando que la competencia de los Juzgados Penales de Reos en Cárcel, Juzgado Penal de La Victoria y San Luis, Tercer Juzgado Mixto de Emergencia, y Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, habilitada por las Resoluciones Administrativas No. 148-2020-P-CSJLI-PJ, No. 160-2020-P-CSJLI-PJ y No. 165-2020-P-CSJLI, comprende la revisión de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen.

9. Asimismo, se habilitó a partir del 30 de abril de 2020 a todos los Juzgados Especializados y Salas Superiores con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin excepción, sea que tramiten procesos con el Código de Procedimientos Penales o con el Código Procesal Penal, para que durante el Estado de Emergencia Nacional puedan revisar de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen.

10. En tal sentido, corresponde precisar que la competencia de los Juzgados y Salas Superiores en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, fijadas en las referidas resoluciones, también comprende a todas las solicitudes relacionadas a medidas de prisión preventiva que se encuentran sometidas a su competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales o el Código Procesal Penal de 2004, según corresponda.

11. Por otro lado, el 10 de mayo de 2020 se dispuso a través de la Resolución Administrativa N° 000174-2020-P-CSJLI-PJ, la locación física del Juzgado Penal de Turno Permanente y de la Sala Mixta de Emergencia a la sede judicial Alimar. Decisión que luego fue modificada mediante Resolución Administrativa N° 000179-2020-P-CSJLI-PJ, estableciéndose finalmente la mencionada locación en la sede judicial El Progreso.

12. El Administrador del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima mediante el INFORME S/N-2020-ADM.JPTPL-CSJL-PJ del 26 de mayo de 2020, hace de conocimiento que, desde el 11 de mayo de 2020, se vienen ejecutando mecanismos de desinfección de los ambientes de la Sede del precitado Juzgado Penal de Turno en forma diaria hasta la fecha, incluyéndose el ambiente de la carceleta judicial ubicada en el sótano del mismo. Realizándose lavado y desinfección de todas las superficies (pisos, mobiliarios, equipos de cómputo, etc.) por el personal de limpieza asignado a dicha Sede.

13. En consecuencia, habiéndose realizado la limpieza y desinfección de la sede Barreto, corresponde disponer el retorno de la locación física del Juzgado Penal de Turno Permanente en la sede judicial Barreto.

14. Por Resolución Administrativa No. 157-2020-CE-PJ se ha dispuesto que a partir del 1 de julio de 2020 los órganos jurisdiccionales procedan a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; y que se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial.

15. Dicha disposición se encuentra en consonancia con el cronograma de reanudación de las actividades judiciales, establecido por la Resolución Administrativa No. 129-2020-CE-PJ, modificado por la Resolución Administrativa No. 146-2020-CE-PJ y la citada Resolución Administrativa No. 157-2020-CE-PJ, según el cual, el retorno laboral general se producirá, precisamente, a partir del 1 de julio de 2020;

16. Sin embargo, también mediante Resolución Administrativa No. 156-2020-CE-PJ se ha reconocido la validez y eficacia de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales distintos a los de emergencia, producidos por acceso remoto y excepcionalmente en forma física.

17. Por Resolución Administrativa No. 150-2020-P-CSJLI-PJ se autorizó el trabajo remoto con fines de descarga de los órganos jurisdiccionales que tramitan el Expediente Judicial Electrónico – EJE, lo que ha resultado sumamente productivo sobre todo en las especialidades comercial y tributaria y de mercado, en cuyos procesos no rige la oralidad y por tanto se impulsan mediante la presentación de escritos, situación distinta a la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal de Trabajo que se basa en la oralidad y concentración de actos procesales mediante la realización de audiencias, y que por lo mismo se ha visto impactada por la suspensión de las actividades judiciales desde el 16 de marzo del año en curso.

18. Resulta previsible que una vez producida la reanudación de las actividades se generará un ingente ingreso de demandas y escritos, y además deberá atenderse a la prioritaria reprogramación de las audiencias frustradas durante el periodo de suspensión, lo que amerita adoptar medidas de anticipación que permitan a los órganos jurisdiccionales afrontar esa previsible demanda inusual del servicio.

19. En la Corte Superior de Justicia de Lima existen tres especialidades jurisdiccionales que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico, cuya característica esencial es, precisamente, la deslocalización del trabajo que les permite avanzar no sólo en la descarga procesal, sino en la reanudación de las actividades procesales sin perjuicio de la suspensión de plazos vigentes, a fin de menguar el impacto del previsible desembalse; y todo ello sin afectar las medidas de seguridad sanitaria, efectuando trabajo remoto de los expedientes EJE.

20. Con relación a los órganos jurisdiccionales que no tramitan el EJE, se encuentran habilitados para realizar trabajo remoto y proceder a la reprogramación de audiencias frustradas, lo que tendría igualmente valor y eficacia.

21. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

22. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CEPJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1: RECONFORMAR el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia, el cual quedará a partir del 1 de junio de 2020, de la siguiente manera:

1. Victoria Teresa Montoya Peraldo (T)

2. Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera (P)

3. Erla Liliana Hayakawa Riojas (P)

Artículo 2.- DEJAR sin efecto, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, la competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo como Primer Juzgado Mixto de Emergencia.

Artículo 3.- DISPONER que, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, el Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición a sus funciones, son competentes para conocer como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, los asuntos aún vigentes señalados en las Resoluciones Administrativas No. 000135, 000140 y 000185-2020-P-CSJLI-PJ, asumiendo funciones en turnos quincenales, el cual iniciará con el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.

Artículo 4.- PRECISAR que la competencia de los Juzgados Especializados y Salas Superiores en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, fijadas en las Resoluciones Administrativas No. 148, 160, 165 y 169-2020-P-CSJLI-PJ, también comprende a todos los requerimientos relacionados a medidas de prisión preventiva que se encuentran sometidas a su competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales o el Código Procesal Penal de 2004, según corresponda.

Artículo 5.- DISPONER el retorno de la locación física del Juzgado Penal de Turno Permanente en la Sede Judicial Barreto, conforme a las consideraciones expuestas.

Artículo 6.- AUTORIZAR a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico – EJE, y aquellos que realizan trabajo remoto, a que procedan a la programación de nuevas audiencias y a la reprogramación de aquellas frustradas durante la suspensión de actividades hasta el 16 de julio de 2020, para que se realicen como videoaudiencias y excepcionalmente en forma presencial, a partir del 17 de julio de 2020, debiendo observar las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. En la resolución de programación o reprogramación, deberán precisar que se tratará de una videoaudiencia, incluyendo las indicaciones necesarias para el acceso de abogados y litigantes al ambiente virtual de su realización, a través del aplicativo Google Hangouts Meet.

Artículo 7.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima y, la Región Policial Lima (Zona Operativa Policial Lima Centro) y de los Jueces de los órganos jurisdiccionales involucrados en la presente Resolución Administrativa para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1866821-3